A- de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Maria Stella Manosalva De Jacome Vs Direccion Ejectiva De Administracion Judicial De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de la Corte Suprema de Justicia
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la resolución de la impugnación presentada dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se reitera jurisprudencia referente a la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y las normas que determinan la competencia en materia de tutela.
Precisó la Corte, que la colisión de competencia entre los despachos judiciales involucrados en este caso es aparente, puesto que la controversia procesal tuvo origen en la inobservancia de los principios de celeridad, prevalencia del derecho sustancial, economía y eficacia que informan el trámite de la acción de tutela (art. 3 del Decreto 2591 de 1991) y, en el desconocimiento de las reglas jurisprudenciales que sobre la aplicación de los cánones de reparto ha decantado la Sala Plena de esta Corporación, en el sinnúmero de conflictos de competencia meramente aparentes que se han suscitado a raíz de la aplicación del Decreto Reglamentario 1382 de 2000.
Se resuelve al caso ordenando la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de forma inmediata asuma el trámite de la impugnación formulada y decida en segunda instancia sobre el amparo constitucional solicitado.
Se advierte a dicha autoridad, que en adelante debe acatar debidamente la consolidada línea jurisprudencial que en materia de conflictos de competencia ha trazado la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014) proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decreto la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por la señora María Stella Manosalva de Jácome contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, para que de forma inmediata asuma el trámite de la impugnación y decida en segunda instancia sobre la acción de tutela instaurada por la señora María Stella Manosalva de Jácome contra la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Cali.
- Tercero. ADVERTIR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil para que en adelante acate debidamente la consolidada línea jurisprudencial que, en materia de conflictos de competencia, ha trazado esta Corte, a fin de evitar que en el futuro adopte decisiones como la que asumió en el caso examine.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral de Cali la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporación en relación con el presunto conflicto de competencia planteado.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.